Guía ciudadana para presentar una alegación a las ordenanzas municipales
Guía ciudadana para presentar una alegación a las ordenanzas municipales

REDACTA TU PROPIA ALEGACIÓN

Guía ciudadana para presentar una alegación a las ordenanzas municipales

¿Qué es una alegación?

Una alegación es un escrito en el que se presentan alguna prueba, disculpa, defensa o justificación para que se tenga en cuenta durante un proceso.

Respecto a la relación de los ciudadanos con la administración es habitual presentar alegaciones, por ejemplo a sanciones de tráfico, emisión de licencias o cobros de tasas e impuestos.

Las alegación que se presentan a la Administración no tienen porque ser textos técnicos en los que se citen multitud de leyes y sentencias, cualquier comunicación en forma de sugerencia o crítica que ayude a mejorar las iniciativas de la Administración puede ser una alegación.

Esta guía se centra en la elaboración de una alegación de cara a la exposición pública de una ordenanza municipal pero que también puede ayudarnos en otro tipo de procesos.

¿Quién puede alegar?

En general tienen derecho a presentar alegaciones:

  • Los ciudadanos que inician un procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos ya sean individuales o colectivos.
  • Los ciudadanos que, sin haber iniciado el procedimiento, tienen derechos que puedan verse afectados por la decisión que se adopte en el procedimiento administrativo.
  • Aquellos ciudadanos cuyos intereses legítimos puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento antes de la resolución definitiva.
  • Las asociaciones y organizaciones que representen intereses económicos y sociales.
  • Los herederos del interesado en el procedimiento administrativo.

En resumen, tiene derecho a alegar todo ciudadano en situación legal que se vea afectado por la norma y cualquier colectivo legalmente constituido ya que, por norma general, se entiende que todas y todos los ciudadanos están afectados en cuestiones como la circulación de vehículos, seguridad ciudadana, convivencia, publicidad, limpieza… asuntos que repercuten en cualquier persona aunque resida fuera del municipio.

Este derecho se encuentra recogido en el artículo 105 de la Constitución Española según el cual  «…La Ley regulará el procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando cuando proceda, la audiencia del interesado…”. De forma que los actos administrativos, como es la aprobación de una ordenanza, deben garantizar la tutela de los intereses generales en la toma de decisiones de la Administración y satisfacer los intereses de las y los ciudadanos que se relacionan con la administración.

¿Cuántas alegaciones puedo presentar?

Se pueden presentar cuantas alegaciones se quiera siempre que se haga dentro del plazo establecido. Pueden ser varias alegaciones incluidas en un mismo documento o varios documentos con diferentes alegaciones.

¿Qué derechos tengo como solicitante?

A la hora de presentar una alegación tenemos derechos a:

  • Conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de nuestro procedimiento, y obtener copias de los documentos que contenga el expediente administrativo.
  • Solicitar que los funcionarios y responsables de la tramitación del procedimiento se identifiquen y exigir ser tratados con respeto.
  • Obtener una copia selladade todos los documentos que presenten y solicitar la devolución, en su caso, de los originales.
  • Formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia.
  • No presentar los documentos que se encuentre en poder de la Administración actuante.
  • Obtener informacióny orientación sobre los requisitos de las solicitudes que deseemos formular.
  • Acceder a los registros y archivos de las Administraciones Públicas.
  • Exigir responsabilidades a las Administración Pública y a sus funcionarios.

¿Cuándo puedo alegar?

El proceso de aprobación de las ordenanzas municipales viene especificado en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local que por el cual:

“La aprobación de las ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento:

  1. Aprobación inicial por el Pleno.
  2. Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
  3. Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.

En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.”

Es durante el periodo indicado en el punto b) cuando podremos presentar alegaciones al texto.

El plazo de alegaciones comienza al día laborable siguiente a la publicación del acto, en la cual generalmente se indica el número de días de los que se cuenta para presentar las sugerencias y si estos son hábiles (no computan domingos ni festivos) o naturales. En caso de no especificarlo se suele entender que son días hábiles.

¿Qué debe contener una alegación?

Como mínimo una alegación debe contener:

  • Nombre y apellidos de la persona que formula la solicitud (y, en su caso, de su representante).
  • Lugar de notificaciones o medio de practicarlas (dirección, fax, número de teléfono…).
  • Lugar y la firma del solicitante.
  • Hechos, razones y petición en que se concrete la solicitud.
  • El órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.

Se adjunta un modelo de alegación en el documento anexo.

Fuente: https://iugalapagar.wordpress.com/

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *